AMPARO DIRECTO 3101/95. MIGUEL GARCIA RIVAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3101/95. MIGUEL GARCIA RIVAS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. El estudio de los conceptos de violación que se hacen valer, conduce a determinar lo siguiente:

Aduce el solicitante de amparo, que la Junta señalada como responsable violó en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no considerar que la acción intentada deriva de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, pues la plaza reclamada se encuentra vacante, por lo cual no se debe demostrar tener mayor antigüedad que otro trabajador; que inadvierte que la existencia de la plaza reclamada quedó acreditada con las pruebas de inspección que ofreció; que ilegalmente se abstuvo de darle valor probatorio a la documental consistente en la copia certificada del escrito de solicitud de otorgamiento de un puesto, formulada en términos del artículo 155 de la ley laboral, la cual tiene pleno valor por estar certificada por fedatario de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la cual se acredita que se cumplió con el requisito de procedibilidad, además de que las demandadas objetaron dicha documental y no probaron las causas de su objeción, siendo el caso también que de conformidad con el precepto 810 de la ley laboral se debe presumir la existencia de su original; que inadvierte que las demandadas tuvieron conocimiento de su pretensión, desde que recibieron el escrito inicial de demanda, por lo que debió tenerse por satisfecho el requisito que señala el invocado artículo 155.

Lo anterior debe desestimarse, toda vez que, contrario a lo que se alega, la autoridad laboral acertadamente concluyó que la parte actora no demostró haber cumplido con el requisito de procedibilidad que señala el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que, con independencia de las razones que tuvo para ello, su determinación debe prevalecer.

En efecto, de las constancias que obran en los autos del juicio laboral 3/91, se advierte que el trabajador ahora quejoso, a fin de acreditar que cumplió con el requisito de procedibilidad, ofreció como prueba de su parte, la documental que obra a foja 83, consistente en copia certificada de la solicitud hecha para el otorgamiento de un puesto.

Ahora bien, del análisis de la aludida documental, se aprecia que la misma fue certificada por el Secretario de la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad distinta a la señalada como responsable en el presente juicio constitucional. Así las cosas, es claro que la aludida documental carece de eficacia demostrativa ello acorde a la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado al resolver los juicios RT.471/91, DT.8901/92, DT.12071/92 y DT.8101/93, fallados en sesiones de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, veinticuatro de septiembre y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, respectivamente, del tenor literal siguiente: " Carece de validez la copia certificada por el secretario de acuerdos de una Junta diversa a la en que se tramitó el juicio laboral, toda vez que únicamente está facultado para autentificar documentos que formen parte de los expedientes de juicios que se tramiten ante la Junta en que actúa."

En tales condiciones, es irrelevante que el trabajador actor demostrara la existencia de la vacante reclamada, pues éste no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, y por ello, la acción intentada es improcedente.

En consecuencia, al no existir la violación de garantías individuales hechas valer, ni materia para suplir la deficiencia de los motivos de inconformidad, lo que procede es negar el amparo solicitado.