AMPARO DIRECTO 3101/95. MIGUEL GARCIA RIVAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO. LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A MIGUEL GARCIA RIVAS contra acto de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hace consistir en el laudo dictado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente laboral número 3/91 y sus acumulados 420/91 y 26/93, seguidos por MIGUEL GARCIA RIVAS en contra de PETROLEOS MEXICANOS, SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA y SECCION 35 DEL MISMO.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Presidenta MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA, HORACIO CARDOSO UGARTE y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relatora la primera de los nombrados.