AMPARO DIRECTO 311/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/99.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación

El quejoso refiere, en esencia, que fue sancionado por la comisión de un delito contra la salud en la modalidad de posesión, con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194 del Código Penal Federal, sin que se haya acreditado la intención de ejecutar alguna de esas modalidades, pues, asevera, que la droga que le fue asegurada la quería para su consumo personal por padecer farmacodependencia crónica, que por esa razón solicita se reclasifique su conducta delictiva en términos del artículo 195 bis del Código Penal Federal.

Ahora bien, es pertinente resaltar que el Magistrado responsable, al analizar lo referente a la acreditación de los elementos externos del cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, concluyó que la cantidad de droga que poseía el aquí quejoso, al momento en que fue aprehendido por los agentes policiacos, fue la cantidad de doscientos treinta y siete gramos, peso neto, así como que la figura delictiva desplegada que tuvo por acreditada, fue la prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, en el que se establece:

"Art. 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194."

La determinación anterior se evidencia en la sentencia que constituye el acto reclamado, de la que se transcribe lo conducente:

"... Son suficientes e idóneos para tener por acreditados, plena y legalmente en autos, tal y como lo consideró el Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes ... Los elementos del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, así como la plena responsabilidad penal de ... en su comisión ... Puesto que demuestran que fue dicho inculpado quien aproximadamente a las tres horas del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en contravención con las disposiciones sanitarias en vigor, por sí mismo, de manera consciente y voluntaria, queriendo y aceptando el resultado del hecho prohibido por la ley ... Tuvo dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediatos, en el interior de sus vestimentas y a la altura de sus genitales, dentro de una bolsa de plástico, un paquete rectangular, confeccionado con cinta masking tape beige, que resultó contener doscientos treinta y siete gramos (peso neto) ... Y no 773 gramos de dicho vegetal, como lo consideró su Juez, en virtud de que en la ejecutoria pronunciada por este tribunal, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el toca penal 61/98 ... Se determinó que fue aquella cantidad la que poseyó el procesado de que se trata; yerba que al ser analizada posteriormente por perito en la materia de la Procuraduría General de la República, designado para tal efecto, resultó pertenecer al estupefaciente denominado marihuana en el artículo 234 de la Ley General de Salud ..."

Es importante resaltar que el Magistrado responsable consideró que las circunstancias consistentes en que se haya dictaminado pericialmente que el impetrante de garantías es farmacodependiente crónico al consumo de marihuana, que en el sumario penal no se demostró que éste forme parte de alguna asociación delictuosa, y que la ley penal no precisa un lugar para que se actualice la posesión de estupefacientes previsto por el artículo 195 bis de la ley sustantiva penal, son insuficientes para determinar que la droga que poseía el quejoso no la tenía con la finalidad de destinarla a la ejecución de al menos una de las conductas que prevé el citado artículo 194 de la ley en comento.

Ahora bien, para tener por acreditado que el aquí quejoso poseía la droga asegurada con la finalidad de ejecutar alguna de las conductas establecidas en el numeral 194 del Código Penal Federal, la autoridad responsable se apoyó en lo siguiente:

a) En considerar que el aquí quejoso fue detenido junto con ... aproximadamente a las tres horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la calle Los Martínez de Aguascalientes, Aguascalientes, deduciendo que ese lugar y horario son propicios para transmitir la droga.

b) Que cuando los agentes policiacos ordenaron al aquí quejoso que detuviera el vehículo que conducía, hizo caso omiso e imprimió mayor velocidad, de lo que deduce la autoridad responsable, que ese comportamiento es propio de los delincuentes que se ven descubiertos en su ilícito proceder, y que de ello se infiere que la posesión de la droga sí era con la finalidad de realizar alguna de las conductas a que se refiere el precitado artículo 194.

c) Que no es lógico y creíble lo manifestado por el aquí quejoso en el sentido de que el narcótico asegurado lo había adquirido para satisfacer su adicción, pues, si lo había comprado cerca de su casa aproximadamente a las veinte horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, es más lógico y razonable que lo hubiese guardado en su domicilio, ya que refirió conocer que el poseer marihuana es delito, que no obstante ello "sospechosamente" se trasladó a la calle Los Martínez, llevando consigo el narcótico para cualquier acto de distribución, comercio y/o suministro a otros adictos.

d) Por último, que el hecho de que ... al parecer, al momento de su captura traía consigo un paquete conteniendo marihuana comprado por el aquí quejoso, hace inaplicable la reclasificación de la figura delictiva, ya que puede inferirse que la que tenía en su poder, le fue suministrada por ...