AMPARO DIRECTO 315/2001. FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
VIII.-Por razón de método, en primer término se analizarán los relacionados con cuestiones de carácter procesal.
En efecto, son inoperantes los que se hacen consistir en que la responsable en fecha doce de octubre del año dos mil dictó un acuerdo en el que al final del mismo ordenó notificar personalmente a las partes, pero surtiéndoles sus efectos de carácter personal por medio de boletín laboral de la Junta, y no lo hizo así, "en razón de que dicho auto debía de haber sido notificado en forma personal, esto es, en el domicilio señalado por las partes para tales efectos, tal y como lo ordena el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, a todo lo actuado después del día primero de agosto del año 2000, el suscrito jamás tuvo conocimiento", por lo que al no haberse realizado así -afirma- se le dejó en estado de indefensión al no desahogar la vista del auto de fecha doce de octubre del año 2000 y al no presentar los alegatos correspondientes.