AMPARO DIRECTO 325/91. RICARDO OREA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/91. RICARDO OREA MARTÍNEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

El Quejoso Expresa En Síntesis Que

a) La responsable determina que en la primera instancia se desechó por extemporánea la documental consistente en copias certificadas de los expedientes números 1248/88 y 1250/88, relativos a las diligencias de ofrecimiento y consignación de diversas pensiones rentísticas; que en autos sólo está acreditado el pago de la renta del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve; además, que la arrendataria incumplió con la obligación de depositar ante el Juez de origen el importe de las rentas que se vencieran durante la tramitación del juicio. Las anteriores determinaciones violan sus garantías individuales, porque el incumplimiento a la obligación de depositar las rentas ante el Juez natural no puede traer como sanción que se condene al demandado a un doble pago. Por otra parte, en los términos del artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la responsable debió tomar en cuenta las referidas copias certificadas con las que acreditó el pago de las pensiones de los meses de agosto de mil novecientos ochenta y ocho a septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

b) El artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que cuando las deudas corresponden a pensiones que deben satisfacerse por periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última pensión, se presumirán pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario. En el caso, la arrendadora recibió de conformidad la renta del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, por lo que según lo dispuesto en el precepto invocado, debe presumirse que se cubrieron las rentas anteriores.

c) Es ilegal la condena por concepto de intereses moratorios, pues deja de observar la tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.", dado que en el caso, la arrendataria desocupó el local controvertido voluntariamente y antes de que se pronunciara la sentencia de primer grado.

d) La responsable determina que de las pensiones rentísticas materia de la condena se descontará cualquier pago que hubiere recibido la arrendadora, lo que es asimismo ilegal, porque la ahora tercero perjudicada promovió un embargo precautorio que incluye todas las prestaciones que reclamó y se niega a reconocer los pagos efectuados.