AMPARO DIRECTO 328/92. JOSE GUADALUPE LOPEZ GONZALEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a JOSE GUADALUPE LOPEZ GONZALEZ, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistentes en la sentencia de fecha diez de abril del año en curso dictada en el toca de apelación número 12/92, que confirmó la pronunciada por la Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, el ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno en el expediente 102/91, relativo al juicio ordinario de divorcio necesario promovido por dicho quejoso en contra de Adelaida Elizalde Juárez.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Tarcisio Obregón Lemus, siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.