AMPARO DIRECTO 333/93. EDUARDO TELA PEREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Eduardo Tela Pérez, en contra de los actos que reclama de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Octavo de lo Penal de esta capital, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el siete de mayo de mil novecientos noventa y tres en el toca de apelación número 384/93, que confirmó la pronunciada por el citado Juez el cuatro de enero de ese mismo año en el proceso 275/91 instruido en contra del mencionado quejoso por el delito de robo en grado de tentativa cometido en agravio de Armando Guzmán Santos; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido Juez.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Tarcicio Obregón Lemus, Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, siendo ponente el segundo de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.