AMPARO DIRECTO 336/93. PETROLEOS MEXICANOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Quintolos Conceptos De Violación Que A Continuación Se Examinarán Son Inatendibles
La quejosa aduce entre otras cosas, que no existió ningún motivo para que se le revirtiera la carga de la prueba, dado que al contestar la demanda, ni expresa ni tácitamente indicó que había contratado a Graciela Ortega Vite por un motivo determinado, en sustitución de Patricia González Bringas, sino que sólo negó que aquélla hubiera sido contratada por el mismo motivo que la actora, lo cual puede apreciarse de la simple lectura de los puntos 4 de "HECHOS", y II de "EXCEPCIONES"; y que al haber afirmado que la contratación de la actora ocurrió para que sustituyera a otra trabajadora durante sus vacaciones, sin haber hecho alguna otra manifestación al respecto, significa que solamente estuvo obligada a justificar ese supuesto, y no otras cuestiones, por lo que fue la actora quien debió desvirtuar esos hechos. Tales argumentos son inatendibles.
En efecto, a través de ellos la amparista pretende controvertir la manera como se fijó la litis en el juicio laboral, que comprende el señalamiento de la parte a quien correspondió la carga de la prueba; sin embargo, basta imponerse del contenido de la ejecutoria de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, pronunciada por este Primer Tribunal Colegiado, dentro del juicio de amparo directo número 431/92, cuyas consideraciones hizo suyas la Junta responsable, para percatarse que esos aspectos fueron establecidos en dicho procedimiento constitucional, habiéndose determinado que la carga de la prueba correspondió a la empresa y al sindicato demandados, en virtud de que al producir sus respectivas contestaciones de demanda, aceptaron que existió una nueva contratación temporal (a favor de Graciela Ortega Vite), excepcionándose en el sentido de que ésta no fue a partir de la fecha en que venció la ocupación transitoria de la actora, sino que fue posterior y por una causa diferente por la que se produjo ésta.
Por tanto, los argumentos de mérito resultan inatendibles, siendo aplicable al caso, por analogía, la tesis sustentada por este tribunal, al resolver el juicio de amparo directo número 95/90, promovido por Pedro Cortés Alameda, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACION. SI LOS ARGUMENTOS FUERON EXAMINADOS Y DESESTIMADOS EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INATENDIBLES.-Si en un primer amparo se reclamaron los mismos actos, contra la misma autoridad, y se analizó la constitucionalidad de ellos, desestimándose los argumentos planteados en algunos aspectos y se concedió la protección para efectos por otros, es de concluir que en relación a los primeros quedó establecida la cosa juzgada, razón por la que ya no puede hacerse nuevo pronunciamiento y deben declararse inatendibles los conceptos de violación respectivos.".