AMPARO DIRECTO 352/2005. CÍA. TEXTIL ALMA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil cinco, dictada en el juicio de nulidad número 5632/04-12-01-1
SEGUNDO.-Se impone a José Luis Rodríguez Baños, en su carácter de representante legal de Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable, una multa de noventa días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a cuatro mil doscientos doce pesos, misma que habrá de hacerse efectiva en el domicilio procesal señalado en la demanda de amparo, esto es, el ubicado en la avenida 39 Poniente número 305 de la colonia Gabriel Pastor en esta ciudad.
TERCERO.-Gírese oficio a la Administración Local de Recaudación de Puebla Sur para que haga efectiva la citada multa.
Notifíquese personalmente; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ma. del Pilar Núñez González (presidenta), Manuel Rojas Fonseca (ponente) y Clemente Delgado Salgado, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia concedida al Magistrado Jaime Raúl Oropeza García.