AMPARO DIRECTO 354/99. ARACELI DAMIÁN AGUIRRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 354/99. ARACELI DAMIÁN AGUIRRE.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Narradas Condiciones Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 77, 78, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Araceli Damián Aguirre, contra el acto reclamado a la Sala Regional de Guerrero del Tribunal Fiscal de la Federación, residente en Acapulco, Guerrero, y que se puntualiza en el primer resultando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese el expediente.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados licenciados Martiniano Bautista Espinosa, presidente, Agustín Raúl Juárez Herrera y José Luis García Vasco, los que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, siendo ponente en este asunto el tercero de los nombrados.