AMPARO DIRECTO 3571/94. ROBERTO DEL ANGEL IBARRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ROBERTO DEL ANGEL IBARRA, contra acto de la Junta Especial número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje consistente en el laudo dictado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el expediente número 978/89 relativo al juicio laboral seguido por el quejoso en contra de PETROLEOS MEXICANOS y OTROS.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente HORACIO CARDOSO UGARTE, ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, Y MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, siendo relator el primero de los nombrados. Doy fe.