AMPARO DIRECTO 358/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

III.-Resulta innecesario transcribir tanto la sentencia reclamada como atender los conceptos de violación esgrimidos contra ella, en virtud de que, en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que se cometió en perjuicio del quejoso una infracción a las leyes del procedimiento en la primera instancia del juicio de origen.

En efecto, de las constancias que integran la causa penal ********** seguida en contra de ********** y otro, por el delito de robo calificado, se aprecia que Mauro Fernando Rodríguez León actuó como secretario de Acuerdos de Juzgado conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, pese a ello, dictó resolución definitiva.

Es así, porque aun cuando expresamente no manifestó actuar como "secretario de Acuerdos", ya que se ostentó como "Juez Tercero Penal del Distrito Federal por ministerio de ley", sin invocar el citado artículo 57, no obstante este tribunal advierte que, a juzgar por su actuación y participación durante el proceso, siendo secretario encargado del despacho sí desplegó la función de dictar sentencia sin estar facultado para ello.

Ciertamente, del sumario se infiere y queda manifiesto su cargo como secretario de juzgado por lo siguiente:

1. Mauro Fernando Rodríguez León actuó como secretario de Acuerdos, firmando y dando fe del auto de radicación de fecha diez de junio de dos mil ocho, a través del cual el Juez José Antonio de Alba de Alba ratificó la detención del incriminado (fojas 69 y 70).

2. El trece de junio siguiente, Mauro Fernando Rodríguez León actuó también como secretario de Acuerdos, firmando y dando fe del auto de término constitucional, por el cual el citado Juez de Alba de Alba dictó formal prisión al aquí quejoso (fojas 79 a la 86).

3. El once de julio de dos mil ocho, el titular del Juzgado Tercero Penal del Distrito Federal, José Antonio de Alba de Alba, dictó un acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido un oficio en el que se informó que no fue posible notificar al denunciante y testigo de hechos, acuerdo que fue firmado por el secretario Mauro Fernando Rodríguez León (foja 168).

4. En audiencia de veintidós de julio de dos mil ocho, se desahogaron diversas probanzas, se tuvieron por recibidas las conclusiones de la defensa y del Ministerio Público, donde firmó como "Juez Tercero Penal por ministerio de ley" Mauro Fernando Rodríguez León (fojas 169 a 197).

5. El veintiocho de julio de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva, que fue firmada por Mauro Fernando Rodríguez León como "Juez Tercero Penal del Distrito Federal por ministerio de ley" (fojas 198 a 214).

6. El treinta de julio de dos mil ocho se proveyó y firmó por el Juez Tercero Penal del Distrito Federal, José Antonio de Alba de Alba, el auto donde se tuvo al enjuiciado revocando defensor y se ordenó la expedición de copias (foja 220).

7. El cuatro de agosto de dos mil ocho, el Juez Tercero Penal del Distrito Federal José Antonio de Alba de Alba, firmó los autos mediante los cuales se recibieron los recursos de apelación interpuestos por el defensor de oficio y por el propio sentenciado (fojas 224 y 254).

Como se aprecia, Mauro Fernando Rodríguez León actuó como secretario de Acuerdos del titular del Juzgado José Antonio de Alba de Alba, desde que se radicó el proceso el diez de junio de dos mil ocho, hasta unos días antes de dictarse la sentencia (once de julio de dos mil ocho), pero también actuó como "Juez Tercero Penal del Distrito Federal por ministerio de ley" el veintidós y el veintiocho de julio de este mismo año: durante la audiencia final en la que se recibieron pruebas, las conclusiones de las partes, se tuvo por visto el asunto y en el dictado de la sentencia, pero todo ello ocurrió durante un lapso menor a quince días.

Ahora bien, los artículos 56, 57 y 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establecen lo siguiente: