Cuartoson Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer Como Enseguida Se Verá
El tribunal responsable, a través de la sentencia reclamada, confirmó la de primer grado, en la que ... entre otros, fue declarado responsable del delito de abigeato, previsto por el artículo 181 del Código Penal del Estado, por cuya comisión se le impusieron las penas de cuatro años de prisión, la que se disminuyó en una tercera parte en términos del artículo 200 de la codificación invocada, para quedar en dos años ocho meses de prisión y multa de cinco días de salario mínimo, vigente en la zona en el momento de los hechos, equivalente a ciento ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos, absolviéndolo del pago de la reparación del daño.
Ahora bien, previo al estudio de fondo de la litis constitucional planteada, es menester reseñar el material de prueba que la Sala responsable destacó para sustentar esa decisión de condena, el que hizo consistir en: "... a juicio de los suscritos, el material probatorio existente en autos es suficiente jurídicamente para tener por comprobado el cuerpo del delito de abigeato que previene y sanciona el artículo 181 del Código Penal ... como así lo demuestra la denuncia que formula Raúl Meraz Núñez, quien afirma que comparece ante esa representación social para presentar formal denuncia y/o querella en contra de ... como probables responsables del delito de abigeato, cometido en agravio de su señor padre Isidro Meraz Valenzuela, que el día veintidós de enero del año en curso, alrededor de las diez de la mañana, le avisaron el mayoral quien es familiar del rancho que está ubicado en el ejido Vicente Guerrero, y el señor Julián Meraz Valenzuela, que fueron a ver el ganado que estaba a pastos (sic) en la parcela del señor Andrés Vázquez Velázquez, que dicha parcela está en el ejido Vicente Guerrero, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, que fue con el señor Andrés a ver el ganado propiedad de su padre y del señor Martín Meraz Valenzuela, que empezaron a contar los animales y faltaron tres, que los buscaron pero no los encontraron, que sólo dieron con las huellas por donde habían sustraído el ganado y que se dirigían al ejido López Mateos, que esas personas anduvieron preguntando a los vecinos de los lugares por donde pasaron los animales y les dijeron que vieron a unos sujetos que llevaban ganado rumbo a Villalta, por lo que el señor Julián Meraz enseguida le avisó vía telefónica, que enseguida (sic) le avisó al delegado de Seguridad Pública del Estado, para que se dieran a la tarea de investigar los hechos y ver si podían detener a los sujetos que habían robado el ganado, que también avisó a la Ganadera y demás autoridades con patentes, para ponerlos en aviso por si llevaban a facturar el ganado, que también le avisaron al presidente municipal de Hidalgotitlán, Veracruz; que los animales que se habían robado son los siguientes: tres vacas de raza cruza de cebú con suizo, colores diferentes, con más de cuatrocientos kilos cada una aproximadamente, que una vaca tenía el fierro de la propiedad de su padre y es *3 (sic) y a su lado una flecha hacia arriba, que la otra vaca no tiene el fierro *3 (sic) porque la acababa de comprar su papá y la tercera vaca es de su tío y el fierro es M. (sic) y es propiedad de Martín Meraz Valenzuela, que cada vaca tiene un valor de seis mil quinientos pesos, ya que las tres vacas estaban preñadas, que le avisaron que los encontraron el día veintitrés de enero del año en curso en la mañana y tenían a los animales que se habían robado; que el ganado recuperado se quedó en el ejido Villalta, quedó bajo custodia del agente municipal de ese ejido. Asimismo menciona han sufrido otros robos de ganado y sospechan que a lo mejor esos sujetos tienen conocimiento del robo que han sufrido con anterioridad.-Lo anterior se corrobora con lo expresado por Andrés Vázquez Velázquez, quien refiere que tiene una parcela ejidal ubicada (sic) el ejido Vicente Guerrero, y colinda con la colonia Benito Juárez del Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, y que tiene más de un año que vende pasto para su ganado a los señores Isidro y Martín Meraz Valenzuela, por lo que ellos llevan a su ganado para que paste en su parcela, que entre los dos hermanos tienen diecisiete cabezas de ganado pastando, todas son vacas, que en ese momento no recuerda cuántas son del señor Isidro y cuántas del señor Martín; que el día sábado llegó el señor Julián Meraz Valenzuela a revisar el ganado de sus hermanos y fue donde se dieron cuenta que faltaban tres vacas, que empezaron a buscar en todo el terreno y con los colindantes pero no las encontraron, que al revisar encontraron huellas de las patas de los animales, y que iban con rumbo al ejido López Mateos, pero ahí perdieron las pistas de las pisadas de los animales, que empezaron a preguntar con los vecinos y les dijeron que habían pasado unos sujetos en seis caballos y llevaban ganado que eran tres vacas, y llevaban el rumbo de Villalta, por lo que le hablaron enseguida al señor Raúl Meraz y le informaron lo que había pasado para que diera parte a las autoridades y buscaron a los animales ya que acababa de suceder, que siguieron buscando y al poco rato llegaron elementos de Seguridad Pública a quienes les dijeron en dónde habían encontrado las huellas y el recorrido que hicieron, por lo que ellos continuaron la búsqueda de los sujetos y los animales y encontraron a los ahora detenidos de nombres ... a ellos les encontraron los animales; que los animales son de raza cruzado de cebú con suizo, una de color colorada, otra hosca y la otra también es hosca, que cuando la Policía de Seguridad Pública del Estado les avisó que habían encontrado a esos sujetos con las vacas del señor Isidro y del señor Martín, que fueron a revisar el ganado y vieron que efectivamente eran los que hacían falta cuanto (sic) los contó con el señor Julián. Que estos animales se quedaron en resguardo con el agente municipal de Villalta. En similares términos se conduce Julián Meraz Valenzuela, como puede constarse a fojas nueve vuelta.-Por su parte, Raymundo Baeza Alemán, subdelegado regional de la Dirección General de Seguridad Pública, Delegación XI de la ciudad de Acayucan, Veracruz, Herminio José García y Manuel Zapot Xolio, policías de Seguridad Pública del Estado, se conducen en similares términos al manifestar que el sábado veintidós de enero del año en curso eran como a las diez de la noche, les indicaron en la base de su delegación que en el ejido Villalta, Veracruz, se encontraban los tres animales que el día anterior por la mañana les habían reportado como robados, por lo que se trasladaron hasta el lugar y se entrevistaron con el señor ... y al preguntarle sobre el asunto, dijo que efectivamente él tenía en su poder los animales que le habían descrito; así como que los propios inculpados, quienes tanto al declarar ante el Ministerio Público, como al rendir su declaración preparatoria ante el Juez de la causa, admitieron haber comprado dichos semovientes sin haber tomado ninguna medida para asegurarse de la legítima procedencia de los mismos, razón por la cual, su conducta encuadra perfectamente en la descripción legal que del delito de abigeato consigna el precitado artículo 181 del Código Penal ... con relación a la plena responsabilidad en la que incurrieron ... en la comisión de dicho delito, pues se cuenta con la confesión lisa y llana de los encausados, quienes en todo momento aceptan haber adquirido los semovientes objeto del ilícito en análisis, así como el hecho circunstancial de que los mismos fueron encontrados en la parcela de Villalta, Veracruz, perteneciente al Municipio de Texistepec y que corresponde en propiedad a ... y que son los mismos que fueron sustraídos de la parcela de Andrés Vázquez Velázquez, quien rentaba los pastos a los dueños de los animales robados, y quien de acuerdo a la propia versión de los imputados, fue el último adquirente; lo que se robustece con el dicho de los policías aprehensores, quienes refieren que los animales de que se trata los encontraron en la parcela de ...".
De la concatenación armónica y ordenada del material probatorio reseñado, se desprende que en la especie cobran vida jurídica los presupuestos corpóreos del ilícito de abigeato, normado y sancionado en el artículo 181 del Código Penal vigente en esta entidad federativa, que dispone: "Al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie en pieles o carne u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrán prisión de cuatro a doce años y multa hasta de trescientas veces el salario. ...".
Ello es así, porque del sumario se obtiene con claridad que el día veintidós de enero de dos mil, tres semovientes propiedad de Isidro y Martín, ambos de apellidos Meraz Valenzuela, les fueron sustraídos de la parcela de Andrés Vázquez Velázquez, ubicada en el ejido Vicente Guerrero, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, donde dichos animales se encontraban pastando, siendo que los mismos fueron adquiridos, en primer lugar, por ... de un sujeto desconocido que llamó "Beto", al que le pagó diez mil pesos; y después tales semovientes fueron comprados por ... a otra persona, en diez mil pesos, quien finalmente intercambió el ganado con ... por otros semovientes; siendo que los animales objeto de controversia fueron encontrados en la parcela propiedad de este último inculpado.
Circunstancias de hecho que se dieron en el evento y que se corroboran porque el quejoso reconoció durante la etapa de averiguación previa y en preparatoria, haber comprado a ... las vacas que aparecieron como propiedad de los ofendidos, sin cerciorarse de la legítima procedencia de los animales, los que resultaron ser ganado producto de abigeato, pues ni siquiera existe en autos algún indicio que revele que el agente infractor haya tomado las medidas indispensables para comprobar esa circunstancia legal, es decir, el implicado nunca cuestionó al vendedor sobre el origen de los animales objeto de la operación, ni tampoco de quién y cómo adquirió las vacas de mérito, para estar en posibilidad de verificar esa información, habida cuenta de que, no obstante que observó el fierro que los animales portaban, como "un tres con un uno, otro una eme", no se aseguró, por ningún medio, de la legítima procedencia del ganado de mérito, y sin mayores preámbulos, decidió adquirir las vacas y luego permutarlas con su coacusado ...
Cabe denotar que la confesión en comento se encuentra plenamente robustecida con las probanzas supra aludidas, ya que en primer lugar se cuenta con la denuncia formulada por Raúl Meraz Núñez, quien comunicó a la autoridad ministerial la sustracción del ganado en cuestión; de igual manera, obra el oficio número 190/2000, del subdelegado regional de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, en el que puso a disposición del representante social al indiciado ... entre otros, y le informó a dicha autoridad investigadora la localización de los tres animales afectos en la parcela de ... semovientes que fueron depositados con el agente municipal del ejido Villalta, así como el oficio número 110 del jefe de grupo de la Policía Ministerial del Estado, a través del cual se informó al agente persecutor de los delitos el resultado de la entrevista sostenida con ... en donde este último declaró que: "... de 45 años de edad, con domicilio conocido en Potrero Largo, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, de ocupación en la compra y venta de ganado, por la cantidad de diez mil pesos, pero sin embargo ... le mencionó que no tenía la factura en su poder, pero éste le dijo que no había ningún problema que solamente cuando le fuera (sic) entregar la factura le avisara para que le facturara a otra persona a quien le iba a vender esos mismos semovientes ya que él a eso se dedica, teniéndolos en su poder cuatro días y después se las cambió al ...".
Asimismo, destacan las declaraciones de Raymundo Baeza Alemán, subdelegado regional de la Dirección General de Seguridad Pública en Acayucan, Veracruz, de los elementos policiacos Herminio José García y Manuel Zapot Xolio, quienes localizaron los semovientes en poder de uno de los inculpados ... así también el deposado de Andrés Vázquez Velázquez, quien refirió que en la parcela de su propiedad se encontraba pastando ganado que pertenecía a los ofendidos Isidro y Martín Meraz Valenzuela y confirmó la versión narrada por el denunciante Raúl Meraz Nuñez; señalamientos que a su vez guardan estrecha relación con la inspección ocular practicada por el personal ministerial, en la parcela propiedad de ... en donde se hicieron constar las características físicas de los animales sustraídos y marcados con los fierros a nombre de los afectados, Isidro y Martín Meraz Valenzuela, según los registros que éstos exhibieron, signos distintivos con los que coincidieron el denunciante, los agraviados, los testigos y el propio inculpado; y con el dictamen pericial emitido por el experto oficial, en el que concluyó que el valor comercial del ganado objeto del abigeato ascendía a la cantidad de doce mil pesos.
Por lo hasta aquí expuesto resulta aplicable al caso la tesis de jurisprudencia pronunciada por el más Alto Tribunal del país, consultable en la página setenta y tres, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice: "CONFESIÓN, VALOR DE LA.-Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción.".
En consecuencia, resulta evidente que en el particular se configuró el ilícito de abigeato previsto por el artículo 181 del Código Penal del Estado, así como la plena responsabilidad del quejoso ... en su comisión, tal como lo estableció la Sala responsable.
Sin que obste a lo anterior que el impetrante del amparo afirme que fue comprador de buena fe y que confió plenamente en quien le vendió las vacas por ser "mi vecino y ganadero", a quien le pagó un precio justo, así como porque "siendo usual que la persona que se dedica a la compra y venta de ganado con el objeto de no facturar dos veces generalmente cuando adquiere ganado, se reserva el derecho de facturar a una tercera persona ...", y que "realizó una operación mercantil de ganado con ...", pues es patente que el aquí quejoso tenía la ineludible obligación de tomar las medidas indispensables (investigar) para asegurarse del origen legítimo de las vacas de que se habla, y no tan sólo presumirla o conformarse con una promesa de entrega del documento que acreditara la propiedad de los semovientes, toda vez que el numeral en comento no contempla como caso de excepción para la corporeidad del ilícito que se examina, esas posibilidades.
Sumado a ello, de la declaración ministerial del accionante, ratificada en preparatoria, no se advierte ni siquiera que le haya cuestionado a su coacusado ... sobre la procedencia de los animales objeto de la operación de compraventa que celebraron, ni que este último le hubiera informado de quién y cómo adquirió las vacas que le vendió, para estar en posibilidad de verificar esa información.
De ahí que sea aplicable en la especie la tesis número VII.2o.P.6 P, emitida por este Tribunal Colegiado, de epígrafe y texto siguientes: "-De una correcta interpretación del artículo 181 del Código Penal de la entidad, se obtiene que el agente, al efectuar la compra de ganado, tiene la ineludible obligación de tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la legítima procedencia de los animales, sin que sea suficiente para considerar satisfecho ese requisito, la circunstancia de que se hubieren ofrecido testigos de descargo que expresaron haberse percatado que una tercera persona le ofreció en venta esos semovientes al activo, pues es claro que con tal medio convictivo no se cumple con el deber que impone dicho precepto.", criterio que puede consultarse en la página seiscientos ochenta y siete del Tomo X, correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
En otro aspecto, no es cierto lo aseverado por el promovente del juicio constitucional, en el sentido de que el tribunal de apelación violó las reglas de valoración de pruebas contenidas en el artículo 269 del código procesal penal, al tener por acreditado el cuerpo del delito de abigeato, sin tomar en consideración que "el ahora quejoso realizó una operación mercantil de ganado con ... y que el ahora amparista siempre estuvo seguro que era de su legítima procedencia el ganado que me vendió dicha persona quien es mi vecino", pues basta leer minuciosamente la sentencia reclamada para apreciar que, contrario a lo que se aduce, dicha autoridad sí realizó un análisis del extremo aludido así como de la responsabilidad penal en que aquél incurrió, para fincar una condena a la luz de las constancias de autos que le merecieron importancia para acreditarlos; igualmente ponderó las pruebas en autos existentes y expresó los motivos específicos por los que decidió asignar valor demostrativo a unas, así como las razones que tuvo para restárselo a otras, e incluso hizo suyas las consideraciones en que se apoyó el Juez de primera instancia para responsabilizar al agente infractor, así como estimó que no se localizó agravio que suplir en términos del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad e invocó para apoyar esa determinación, la tesis de rubro: "APELACIÓN. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO.".
Por otra parte, carece de relevancia lo alegado en torno a que se celebró una operación mercantil entre el quejoso y su coacusado y que no se tomó en consideración la costumbre del lugar, ni las testimoniales con las que se demostró que el promovente se dedicaba a la compraventa de ganado "... y que no era la primera vez que yo adquiría ganado y pasaban de uno a ocho días para que se me hiciera entrega de la factura ...", ya que como lo razonó la alzada "... resulta incierto que por el solo hecho de que sus defendidos hayan sido compradores de buena fe no hayan incurrido en el delito de abigeato que previene el artículo 181 del Código Penal ... si como se observa del contenido de dicho numeral, no se consigna ninguna atenuante o causa de justificación de la conducta desplegada por los activos, por el solo hecho de ser adquirentes de buena fe ... se ratifica la ineludible obligación que tiene el agente activo del delito en análisis, de tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la legítima procedencia de los animales, sin que sea suficiente para considerar satisfecho este requisito, la circunstancia de que se hubieren ofrecido testigos de descargo que expresaron haberse percatado de que una tercera persona les ofreció en venta esos semovientes, porque es obvio que ese medio de convicción es ineficaz y no se cumple con el deber que impone dicho precepto ...".
Bajo esa tesitura, es inconcuso que adversamente a lo sostenido por el quejoso, la resolución de segunda instancia se encuentra apegada a derecho, pues de su lectura se advierte que la Sala Superior ordenadora citó los artículos aplicables al caso tratado, así como externó los razonamientos lógico-jurídicos y las explicaciones del porqué decidió pronunciar una resolución de condena, la que apoyó además en los argumentos vertidos por el Juez inferior, como ya se mencionó.
