AMPARO DIRECTO 359/98. JUAN RAMÓN CERVANTES CARRILLO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Ramón Cervantes Carrillo, contra la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho, María de los Ángeles E. Chavira Martínez y Arturo Barocio Villalobos, siendo ponente la segunda de los mencionados.