AMPARO DIRECTO 36/94. MONICO ALEJANDRE VALDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 36/94. MONICO ALEJANDRE VALDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Sentado Lo Anterior Debe Negarse El Amparo Pedido

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a MONICO ALEJANDRE VALDEZ contra los actos y las autoridades que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-Notifíquese; con testimonio de la misma vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.

ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados Rosa María Temblador Vidrio, Luis Alfonso Pérez y Pérez y Gilberto González Bozziere, quien fue el ponente, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Doy fe.