AMPARO DIRECTO 36/97. IRENE Y MARÍA ESTHER, AMBAS DE APELLIDOS ROSAS GARCÍA.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Irene y María Esther, ambas de apellidos Rosas García, respecto del acto que reclamaron de la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, consistente en la sentencia dictada el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, en los autos del expediente número 1090/95, relativo al juicio de reparación del daño causado por hecho ilícito, promovido por las ahora quejosas, en contra de José Canales y otros.
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Irene y María Esther, ambas de apellidos Rosas García, en contra del acto que reclaman de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mismo que hicieron consistir en la sentencia dictada el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el toca de apelación 1419/96, que confirma la pronunciada por la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, de la citada entidad, en los autos del expediente número 1090/95, relativo al juicio de reparación del daño causado por hecho ilícito, promovido por las ahora quejosas, en contra de José Canales y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Gustavo Calvillo Rangel, Antonio Meza Alarcón y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el tercero de los nombrados.