Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, en contra del acto que reclama del diligenciario adscrito a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, encargado de los expedientes de número impar, consistente en la ejecución de la sentencia dictada por dicha Sala el dos de julio de dos mil ocho, en el toca de apelación **********, que confirmó el auto pronunciado por la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, el veintidós de agosto de dos mil siete, en el expediente **********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por la hoy quejosa, en contra de **********.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada por dicha Sala el dos de julio de dos mil ocho, en el toca de apelación **********, que confirmó el auto pronunciado por la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, el veintidós de agosto de dos mil siete, en el expediente **********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por la hoy quejosa, en contra de **********.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa Tejada Hernández. Fue ponente el primero de los nombrados
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
