AMPARO DIRECTO 364/96. ENRIQUETA GUTIÉRREZ MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 364/96. ENRIQUETA GUTIÉRREZ MEDINA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito se declara legalmente incompetente para conocer del presente juicio de amparo número 364/96, promovido por Enriqueta Gutiérrez Medina contra los actos que reclama del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, precisados en el resultado primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.- Remítase el citado juicio y su anexo al Juez Primero de Distrito en la entidad, para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese como corresponda; envíese testimonio de la presente resolución a la autoridad responsable, para los fines de ley, y fórmese cuaderno de antecedentes para el archivo de este tribunal.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Tomás Enrique Ochoa Moguel, Antonio Uribe García y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.