AMPARO DIRECTO 365/92. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Expuesto Lo Procedente Es Negar El Amparo Impetrado
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 103, fracción I, 107 de la Constitución Federal; 46, 76, 77, 78, 158 y 159 de la Ley de Amparo; 43, 44, fracción I, inciso d) y 45, párrafo primero, en relación con el 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, así como del Presidente y Actuario ejecutor, consistente respecto de la primera: En el laudo dictado el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos, en el juicio laboral número 386/90, y en la ejecución que se atribuye a las autoridades restantes, seguido por Luis Cuéllar Orozco, en contra del quejoso.
Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines de ley; y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados José de Jesús Rodríguez Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Andrés Cruz Martínez, siendo ponente el tercero de los nombrados. Doy fe.-