AMPARO DIRECTO 366/92. JOSE DOLORES CASTILLERO TELLEZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 366/92. JOSE DOLORES CASTILLERO TELLEZ Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Consideraciones Que Proceden Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, 43 y 44 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a JOSE DOLORES CASTILLERO TELLEZ, LAZARO DIAZ RODRIGUEZ, PABLO GOMEZ MENDEZ Y MATAN TREJO DIAZ, contra actos que reclaman de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala mismos que hizo consistir en el laudo pronunciado el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, en el expediente número 149/91, relativo al juicio laboral promovido por los ahora quejosos en contra de las empresas denominadas "CUBICULOS DE INGENIERIA", S.A. e "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CLUB", S.A. DE C.V.

Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución a la Junta responsable, devuélvanse los autos, y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Tarcicio Obregón Lemus, siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.