AMPARO DIRECTO 367/96. IMPULSORA DE INVERSIONES DE SINALOA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto Los Conceptos De Violación Transcritos Resultan Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
Antes de entrar al estudio de los motivos de inconformidad que se vierten resulta pertinente mencionar que previamente a la presentación de la presente demanda de amparo, la ahora parte quejosa había promovido un diverso juicio de garantías cuyo conocimiento correspondió a este Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, quien lo radicó con el expediente número 102/95, el cual fue resuelto por unanimidad de votos, en sesión de veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, concediendo la Protección Constitucional solicitada para los siguientes efectos: "En tales condiciones, habiéndose encontrado fundado el octavo concepto de violación, procede conceder a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dicte una nueva en la que entre al estudio de los agravios o conceptos de anulación quinto y sexto de la demanda de nulidad y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda."
En el primer párrafo del considerando quinto en la referida ejecutoria de amparo este órgano colegiado sostuvo: "QUINTO. Son infundados los conceptos de violación segundo, tercero, cuarto y quinto, al través de los cuales se controvierte la determinación a la que, la Sala responsable llegara dentro del considerando quinto de la sentencia reclamada, en el sentido de que los argumentos de agravio que se hacían valer en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, se abstenía de analizarlos, porque no habían sido expuestos en su oportunidad en el recurso administrativo de revocación, según se desprendía de la lectura del escrito en que se planteara dicho recurso, y que la actora transcribía en las hojas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de su demanda de nulidad y que hacía la aclaración de que el argumento que vertía la actora, aquí quejosa, en el primer párrafo de la foja veinte del referido escrito de nulidad, ..."
El primer concepto de violación deviene inatendible, habida cuenta de que como se desprende de la transcripción que antecede, este órgano colegiado ya se pronunció respecto de la consideración de la Sala responsable en la que sostuvo que se abstenía de analizar los agravios hechos valer en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, de la demanda de nulidad por no haberse planteado los argumentos contenidos en tales agravios en el recurso administrativo, y por tanto al constituir tal pronunciamiento una verdad legal, lo que es materia de inconformidad, ya no puede ser materia de análisis en el presente juicio de garantías.