AMPARO DIRECTO 376/98. VIAJES MÉXICO, ISTMO Y CARIBE, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación propuestos por la parte quejosa, resultan inoperantes por una parte e infundados por la otra, en la forma que a continuación se indica:
Previamente por motivos de técnica jurídica, procede analizar el segundo concepto, donde se plantea la inconstitucionalidad de leyes.
En efecto, aduce en síntesis la quejosa, que el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de mil novecientos noventa y seis, en el cual tuvo su fundamento la multa que le fue impuesta mediante la resolución impugnada en el juicio de nulidad, es inconstitucional, porque prevé una multa excesiva y por tanto violatoria de los artículos 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no contiene reglas adecuadas para que las autoridades impositoras, tengan la posibilidad de fijar el monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad del infractor, el perjuicio ocasionado al fisco federal con las conductas infractoras que regula el artículo 85, fracción I del Código Fiscal citado y todas las circunstancias tendientes a individualizar la sanción, señalando en apoyo la parte peticionaria entre otros precedentes, la ejecutoria de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, pronunciada por este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo número 253/96, cuya quejosa lo fue la empresa Teletrés de Oaxaca, S.A. de C.V.
Los anteriores argumentos son inoperantes, toda vez que se reclama el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos noventa y seis, en relación con el anexo 18 de la resolución fiscal publicada el quince de enero en el Diario Oficial de la Federación del mismo año, que disponían respectivamente:
"Artículo 86. A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas: I. De $476.00 a $4,759.00 a la comprendida en la fracción I."
Anexo 18.