AMPARO DIRECTO 377/99. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ESPINOZA.
Fecha: 01-Ene-1917
Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo Pedido
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María del Carmen Hernández Espinoza contra los actos y la autoridad que se puntualizan en el resultado primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Manuel Francisco Reynaud Carús, Eliel E. Fitta García y Graciela Guadalupe Alejo Luna, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.