AMPARO DIRECTO 386/2008. NICOLÁS ÁVALOS RAMOS.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Se Impone Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nicolás Ávalos Ramos, en contra de la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria y que aquí se dan por reproducidos.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, F. Guillermo Baltazar Alvear y Carlos L. Chowell Zepeda y el licenciado Juan Castillo Duque, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, del veintisiete de marzo de dos mil siete, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: Las tesis de rubros: "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS QUE SE PRODUZCAN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES.", "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO HA LUGAR AL JUICIO DE RESPONSABILIDAD, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.", "RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO." y "JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, enero a diciembre de 1986, página 619; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VI, agosto de 1997, página 816, con la clave de publicación VI.2o.107 A; II, agosto de 1995, página 392, con la clave de publicación I.2o.A. J/2; y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 346, con la clave de publicación IX.1o.20 A.