AMPARO DIRECTO 397/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 397/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Son infundados los conceptos de violación aducidos por el defensor de oficio del ahora quejoso, sin que este tribunal encuentre deficiencia alguna que deba suplirse, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, motivo por el cual se le debe negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, por las razones y los fundamentos que se expresarán a continuación.

Como antecedentes a destacar del proceso penal de origen, se advierte que el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua dictó sentencia condenatoria con fecha 30 (treinta) de marzo de 2001 (dos mil uno), en contra del impetrante de garantías, dentro del proceso penal número 179/2001-I, al considerar penalmente responsable a ... en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transportación de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, imponiéndole una pena privativa de libertad de diez años de prisión y multa por la cantidad de $7,142.85 (siete mil ciento cuarenta y dos pesos 85/100 moneda nacional), equivalente a 100 (cien) días multa.

Inconforme con dicho fallo, el sentenciado ... por conducto de su defensor, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto dentro del toca penal número 242/2001, por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el 13 (trece) de septiembre de 2001 (dos mil uno), en donde se confirmó la sentencia de primer grado.

Ahora bien, analizadas que fueron todas y cada una de las constancias procesales que se tienen a la vista, se advierte que la responsable estuvo en lo correcto al considerar que quedaron debidamente probados los elementos que integran el delito en estudio, en términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que valoró en forma correcta las constancias que tuvo a la vista para confirmar la sentencia materia del recurso de apelación destacando, de manera fundamental, las siguientes:

1. Acta circunstanciada número 65/2000, levantada el 29 (veintinueve) de septiembre de 2000 (dos mil) a las 7:40 (siete horas cuarenta minutos) por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al punto de revisión carretero Precos, ubicado en el kilómetro 44 de la carretera Panamericana, tramo Juárez-Samalayuca, en la que hizo constar la detención de ... y el aseguramiento de 48 (cuarenta y ocho) paquetes elaborados con cinta adhesiva color canela con un vegetal verde y seco, con peso total bruto aproximado de 22.500 (veintidós kilos quinientos gramos), contenidos en dos compartimientos metálicos localizados en las llantas delanteras del vehículo que conducía el detenido (fojas 4 y 5).

2. Parte informativo ratificado ministerialmente por agentes de la Policía Judicial Federal, quienes narraron la detención de ... y el hallazgo y aseguramiento de 48 (cuarenta y ocho) paquetes con un vegetal verde y seco, con peso total aproximado de 22.500 (veintidós kilos quinientos gramos), contenidos en dos compartimientos metálicos adheridos a las llantas delanteras del vehículo afecto, que conducía el mencionado al llegar al punto de revisión carretero Precos (fojas 7 y 8).

3. Fe ministerial practicada por el fiscal de la Federación sobre 48 (cuarenta y ocho) paquetes elaborados con cinta adhesiva color canela, conteniendo marihuana con peso bruto total de 22.500 (veintidós kilos quinientos gramos), así como dos compartimientos metálicos de forma circular y un vehículo marca Ford, tipo Pick-up, color azul, modelo 1978, placas del Estado de Chihuahua, con las dos llantas delanteras destrozadas y una credencial de elector a nombre de ... y una tarjeta de circulación expedida a nombre de Rogelio Ponce de León (fojas 16 a 19).

4. Dictamen pericial químico, en el que el perito designado por el Ministerio Público de la Federación concluyó que el vegetal verde y seco contenido en 48 (cuarenta y ocho) bolsas de material sintético transparente, corresponde a cannabis sativa L o marihuana (fojas 22 y 23).

5. Declaración rendida por ... ante el agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 25 a 27).

6. Dictamen pericial de valoración, en el que el perito designado por el fiscal de la Federación concluyó que el vehículo afecto a la causa tiene un valor de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional) (fojas 43 a 47).