AMPARO DIRECTO 398/96. MARLENE XUFFI CANTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 398/96. MARLENE XUFFI CANTO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Son en esencia fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, los conceptos de violación aducidos.

En efecto, es acertada la aseveración de la quejosa, relativa a que en la especie no quedó debidamente acreditada la causa de divorcio por la que se inició el juicio relacionado, prevista por la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el Estado, que a la letra dice: "Artículo 141. Son causas de divorcio: ... XVII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos."; pues, aduce la impetrante del amparo, no basta para que se actualice dicha causal, el hecho de que el actor se haya trasladado a una ciudad distinta de la en que venía conviviendo con ella, ya que fue por motivos de trabajo.