AMPARO DIRECTO 408/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 408/2011. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Integrada La Junta Y Abierta La Audiencia Por El C Auxiliar

"En uso de la voz la parte actora manifiesta: Que solicito el término legal para proporcionar el domicilio correcto y completo de los demandados.

"La Junta acuerda: Que visto lo manifiesta (sic) por la parte actora esta autoridad tiene a bien procederle (sic) el término legal de tres días para los efectos que proporcione el domicilio correcto de los demandados que aun faltan por notificar y emplazar a juicio, lo anterior con fundamento en el artículo 135 de la ley laboral, se le apercibe que en caso de no hacerlo le empezará a computar la caducidad que establecen los artículos 772, 773 de la ley laboral, y hecho que sea lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese por los estrados de esta Junta a los demandados que se encuentran notificados y emplazados a juicio ..." (foja 44 del expediente laboral).

- Finalmente, mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil once -acto reclamado-, la Junta responsable ordenó el archivo definitivo del asunto, al considerar que operó la caducidad del expediente, en términos de los artículos 771, 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, porque el trabajador no dio cumplimiento al término concedido (señalar el domicilio correcto en que se puede emplazar al demandado), mostrando su falta de interés en el juicio laboral.

En el presente caso, la resolución impugnada resulta contraria a la debida interpretación de los artículos 712 y 743, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra establecen:

"Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.

"La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador."