AMPARO DIRECTO 410/94. MANUEL LOPEZ ZORRILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/94. MANUEL LOPEZ ZORRILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

UNICO.-Resulta innecesario transcribir tanto el laudo impugnado cuanto los conceptos de violación hechos valer en la especie, a virtud de lo que en seguida se expresará.

De la lectura de la demanda de garantías que dio origen a este asunto se advierte que el demandado, ahora quejoso, reclama el laudo dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en el expediente laboral número 1736/993, por considerar que no se le emplazó a dicho juicio en términos de ley, pues tuvo conocimiento del propio laudo hasta la fecha en que se le notificó.

En esas condiciones, resulta patente y manifiesto que dicho quejoso se equipara a un tercero extraño al procedimiento laboral de que se trata, motivo por el que este tribunal no es competente para conocer del presente juicio de garantías, sino que lo es el Juez Primero de Distrito en la entidad, a quien deberá remitírsele la demanda de amparo y las constancias relativas para los fines a que haya lugar, todo lo cual encuentra apoyo en lo dispuesto por los artículos 107, constitucional, fracción VII, a contrario imperio, 114, fracción V, de la Ley de Amparo y 54, fracción VII, y 156 de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el criterio sostenido por este cuerpo colegiado en la tesis que bajo el número 5 y rubro "" puede consultarse en la página doscientos ochenta y ocho del Informe rendido por el Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al terminar el año de mil novecientos ochenta y tres, cuya sinopsis reza: "La falta de emplazamiento legal puede dar lugar: a) A la condena del reo sin que tenga conocimiento alguno del procedimiento seguido en su contra, o sea, en el que, en puridad, no puede considerársele parte y sí tercero extraño, criterio éste que encuentra apoyo en las tesis jurisprudenciales números 262 y 263, que bajo el rubro 'PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.' pueden consultarse en las páginas ochocientos uno y siguientes de la cuarta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el año de mil novecientos setenta y cinco, y b) A dicha condena en uno en el que el demandado pudo tener intervención y, por ende, obtener la regularización del procedimiento. En la primera de esas hipótesis es aplicable lo dispuesto por la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia número 259 publicada bajo el epígrafe 'PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.' en la página ochocientos de la parte y apéndice mencionados, que contemplan un caso de procedencia del juicio constitucional ante los Jueces de Distrito, en tanto que en la segunda el aplicable es el diverso 159 fracción I ibidem, y por lo tanto, procedente el juicio uniinstancial.".