AMPARO DIRECTO 410/94. MANUEL LOPEZ ZORRILLA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito se declara legalmente incompetente para conocer del presente juicio de amparo número 410/994, promovido por Manuel López Zorrilla contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado puntualizados en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-Remítase el indicado juicio y las constancias relativas al Juez Primero de Distrito en la entidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, háganse las anotaciones correspondientes y fórmese cuaderno de antecedentes para el archivo de este tribunal.
ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados Eliel E. Fitta García, Antonio Uribe García y Tomás Enrique Ochoa Moguel, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados.