AMPARO DIRECTO 4133/95. PEREZ AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4133/95. PEREZ AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

La Cédula De Liquidación De Cuotas Obrero Patronales Impugnada Carece De Firma Autógrafa

El análisis del considerando segundo de la sentencia materia de impugnación efectuado por este órgano jurisdiccional, produce la convicción de que la Sala del conocimiento no se ocupó en forma completa de los alegatos propuestos.

La Sala desestimó los alegatos, afirmando que los avisos de inscripción que obran en copias certificadas, son suficientes para comprobar la relación laboral que se presenta como fundamento de la liquidación de cuotas obrero patronales cuestionada, ello debido a que durante la substanciación del juicio de nulidad, se corrió traslado a la actora con esos documentos, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que formulara objeción alguna u ofreciera prueba suficiente para desvirtuar la autenticidad de los avisos.

También sostuvo la Sala que la carga de la prueba sobre la autenticidad de la firma puesta en los avisos de afiliación, correspondía a la actora y ello conducía a determinar la legalidad de la resolución impugnada.

Además, condujo a la decisión de la responsable la estimación de que a pesar de que los avisos de afiliación no forman parte de la liquidación, es válido que ésta se funde en aquéllos.

Sin embargo, dentro de las consideraciones que rigen el sentido de la resolución fiscal, se omitió referirse a la alegada falta de valor probatorio de los avisos afiliatorios, por ser ilegibles y contradictorios. Argumento que al haber sido planteado en los alegatos, debía resolverse en términos de lo dispuesto por el artículo 235 del código tributario.

En las relatadas condiciones, al no existir diversos conceptos de violación de carácter formal, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Sala del conocimiento, dejando insubsistente la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad 16174/94, emita una nueva resolución en la que estudie de manera completa los argumentos hechos valer por la accionante en la etapa de alegatos, refiriéndose en forma concreta al argumento en el que se alega la falta de valor probatorio de los avisos de afiliación por ser ilegibles.

Siendo fundado ese aspecto de la litis, resulta innecesario ocuparse de los restantes conceptos de violación que se refieren a cuestiones de fondo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 438, visible en la página 774, en la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.- Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Por lo expuesto y con fundamento, además en los artículos 76, 77, 78, 184 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a PEREZ AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., contra el acto que reclamó de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de origen, y en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos, Carlos Alfredo Soto Villaseñor y Fernando Lanz Cárdenas, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el tercero de los nombrados.