AMPARO DIRECTO 414/97. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Luis Hernández Zamora en contra del acto que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistente en la sentencia dictada por la citada Sala con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, en el toca de apelación 302/96-1, que confirmó la pronunciada en primera instancia por la Juez Segundo de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el proceso número 134/96 instruido en contra del mencionado quejoso por el delito de robo calificado cometido en agravio de Rafael Huerta Hernández.
Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Gustavo Calvillo Rangel, Antonio Meza Alarcón y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el primero de los nombrados quien con el carácter también de presidente firma con el secretario de Acuerdos que da fe.