AMPARO DIRECTO 4184/98. FRANCISCO TRISTÁN HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4184/98. FRANCISCO TRISTÁN HERNÁNDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Terceroson Infundados Los Anteriores Conceptos De Violación

Aduce el trabajador Francisco Tristán Hernández, que la Junta responsable determinó el archivo de la demanda laboral, aduciendo que de ésta no se desprendía que el actor haya agotado previamente el recurso de inconformidad previsto en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

Indica que dicho proceder de la Junta es incorrecto, ya que carece de facultades para resolver en ese sentido; de ahí que infringió en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 871, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, además de que no le correspondía prejuzgar si se cumplió o no con dicho requisito, pues era a cargo de la demandada excepcionarse en esa forma; que, por ello, la obligación de la mencionada autoridad era radicar la reclamación y notificársela al Instituto Mexicano del Seguro Social; y al no hacerlo, inobservó la tesis jurisprudencial bajo el rubro: "ACCIÓN LABORAL. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.".

Añade que la determinación de la Junta infringió en su perjuicio, lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.