AMPARO DIRECTO 422/98. MULTIBANCO COMERMEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 422/98. MULTIBANCO COMERMEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Son inatendibles en parte y en otra más inoperantes los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa en su demanda de garantías, en atención a las siguientes consideraciones:

Del contenido de los autos que integran el toca número 432/97, ahora 352/98, del índice de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se advierte que Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en el juicio ordinario mercantil número 1904/95, promovido por Víctor Manuel Pineda Orozco y Ofelia Escontrías Franco de Pineda, contra Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, actualmente Inverlat Comermex, Sociedad Anónima.

La Magistrada de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en su resolución de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, revocó la sentencia dictada el veintisiete de febrero del mismo año, por el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, expresando que los actores probaron parcialmente su acción no así los demandados, declarando nulas las cláusulas tercera, quinta, sexta, octava y décima, del contrato base de la acción intentada.

Inconforme con tal determinación la parte actora y demandada promovieron ante este Segundo Tribunal Colegiado juicio de amparo directo contra la resolución referida en el párrafo que antecede, quedando radicadas bajo los números 591/97 y 658/97, respectivamente.

La parte considerativa y resolutiva del amparo directo civil número 591/97, es del tenor literal siguiente:

"QUINTO.-Son sustancialmente fundados los conceptos de violación formulados por los quejosos que hacen consistir en que la Magistrada responsable no condenó al pago de costas a la parte demandada, negociación denominada Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, porque expresan, ninguna prueba rindió la persona moral de referencia para justificar su excepción, por lo siguiente: el artículo 1084, fracción I, del Código de Comercio, establece la condenación forzosa en costas al que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción si se funda en hechos disputados. Ahora bien, como lo aducen los amparistas, resulta contraria a derecho la resolución emitida por la Magistrada de la Primera Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, habida cuenta que el dispositivo legal indicado es muy claro al establecer que deberá condenarse en costas al que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción y que si bien es cierto la resolución de primera instancia pronunciada el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, por el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, domiciliado en esta capital, determinó no entrar al estudio de la acción deducida, en virtud de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, ordenó dejar sin efecto lo actuado en el juicio ordinario mercantil número 1904/95, a partir del auto que abre el juicio a prueba y la Magistrada responsable revocó dicha sentencia, declarando que los actores Víctor Manuel Pineda Orozco y Ofelia Escontrías Franco de Pineda probaron parcialmente su acción y los demandados no comprobaron sus excepciones; por ello, se concluye, que al revocarse la sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia en el juicio natural, necesariamente implica la condenación al pago de costas de la primera instancia, en virtud de que la revocación significa anular la dictada, en beneficio de la contraria y, por tanto, es procedente hacer la condenación en costas tal como lo establece la fracción I, del artículo 1084, del Código de Comercio, pues de la interpretación del indicado precepto se llega a la conclusión que para la procedencia de la condenación referida en perjuicio de quien ninguna prueba rinda para justificar su acción o excepción, hipótesis que se actualizó en la especie, ya que la parte demandada Multibanco Comermex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, como lo certificó el secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, de esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado por auto del quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, emitido por el Juez de la adscripción, expresó que la parte demandada no ofreció pruebas (foja 156 del juicio ordinario mercantil 1904/96). Sin embargo, cabe precisar que no procede decretar la condena respecto a las costas de segunda instancia, pues para que ello fuere necesario, se requeriría que la parte condenada lo fuera por dos sentencias conformes de toda conformidad, caso que en el presente asunto no se presentó, pues en la sentencia dictada en primera instancia se ordenó la reposición del procedimiento y en la segunda se revocó dicha determinación, declarando que los actores probaron parcialmente su acción y la demandada no comprobó sus excepciones, por lo que no existe conformidad en ambas resoluciones. En tales condiciones, al resultar sustancialmente fundados los conceptos de violación expuestos por los amparistas en su demanda de amparo y por haberse violado en su perjuicio las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es conceder a Víctor Manuel Pineda Orozco y Ofelia Escontrías Franco de Pineda, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Magistrada responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y pronuncie otra siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria. Por lo antes expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 184, 186, 188 y 190, todos de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Víctor Manuel Pineda Orozco y a Ofelia Escontrías Franco de Pineda, contra el acto reclamado a la Magistrada de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residente en esta ciudad; precisado en el resultando primero de esta ejecutoria."