AMPARO DIRECTO 43/2003. SUD CHEMIE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2003. SUD CHEMIE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Ahora Bien En Lo Que Ve A Este Tema La Ley Del Servicio Postal Mexicano Prevé Lo Siguiente

"Artículo 26. Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales."

"Artículo 27. Son ordinarios los que se manejan comunmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega."

"Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.-En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias."

"Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos: I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios."

"Artículo 61. Los destinatarios de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos: I. Recibir la correspondencia y los envíos que le sean destinados."

Asimismo, ha de ponerse de relieve que la notificación por correo certificado, entendida como el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte le mande o intime, o para que le corra término, debe realizarse de conformidad con las formalidades establecidas por la ley.

Luego, conforme a los preceptos reproducidos, el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste, en principio, en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente como constancia. Por otra parte, se deriva que los remitentes de correspondencia y envíos tienen como derecho, entre otros, que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios y, además, que los destinatarios de correspondencia y envíos tienen dentro de sus derechos, el recibir correspondencia y envíos que les sean destinados.

De esta suerte, se reitera, el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, se traduce en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente como constancia.

Por consecuencia, para que las notificaciones que en términos de la legislación tributaria puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que se ajusten a lo establecido en los artículos 27 y 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal y que recibida por cualquiera de esas dos personas sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia.

Asimismo, habrán de asentarse los datos mínimos en el acuse que permitan conocer el acto administrativo que se notifica al contribuyente, verbigracia, el número de control del oficio o de la resolución notificada, o bien, el que corresponde al crédito fiscal, ya que ese aspecto, por sentido común, deviene de obligada trascendencia para la certeza jurídica del particular, esto es, ya que sólo de esa manera puede garantizarse, de la mejor manera posible, que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario y que existan medios para autentificar la legalidad de ese acto procesal, a fin de agotar la finalidad de la notificación por correo certificado.

Para arribar a la precedente conclusión, debe tomarse en cuenta, dado el específico tratamiento de esta forma de comunicación, que además de que la notificación debe ser entregada precisamente a quien sea dirigida, o su representante legal, y no a otra persona ajena, y en su domicilio, también es necesaria la debida identificación del acto administrativo que se notifica, pues en tratándose del correo certificado no hay obligación de razonar otros hechos, como pudiera ser el previo citatorio, o una acta circunstanciada, de ahí, que al menos deben anotarse los datos que permitan saber a ciencia cierta de qué se trata el acto que se le participa al particular; aceptar una conclusión contraria significaría que basta que la exactora aporte cualquier acuse de recibo por correo certificado en el que no esté identificado el acto administrativo que se notifica, para sostener la legalidad de su proceder, lo que dejaría en un estado de indefensión e incertidumbre al contribuyente y propiciaría que la autoridad actuara con arbitrariedad al quedar a su voluntad el decidir unilateralmente cuál fue el documento notificado.

Bajo las relatadas condiciones, si la notificación de que se trata no cumple con la última de las formalidades descritas, en virtud de que si bien la notificación realizada mediante correo certificado se entregó al representante de la persona moral destinataria, esto es, a Julio Román, quien firmó de recibido, no se pasa por alto que de ningún modo se especificó cuál era el acto a notificar, lo que contraviene lo estatuido en los artículos 27, 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

No es obstáculo a esa conclusión, el número 283/97, que aparece en el acuse de recibo que se examina (foja 59), por mucho que sea parte del número de expediente del que proviene el crédito fiscal, pero aun así no es jurídicamente apto para corroborar cuál acto fue el notificado, ya que dentro de ese expediente pudieron practicarse infinidad de notificaciones y no ineludiblemente la atinente al crédito fiscal, tanto es así que en el expediente fiscal obran constancias, oficios o actuaciones pertenecientes al legajo en comento.

Es decir, en el acuse de recibo era necesario que no sólo se señalara el número "283/97" sin mayor precisión e identificación, sino que se expresara el número de oficio DR-VIII-AF-VB-RES-183/99, y si se quiere para mayor precisión su fecha de emisión y/o el expediente DR-VIII-AF-VB-283/97.

Por consiguiente, en aras de restaurar el derecho transgredido, como lo ordena el artículo 80 de la Ley de Amparo, se impone conceder la protección de la Justicia de la Unión impetrada, para el efecto de que la Sala regional deje insubsistente el acto reclamado y en estricto acatamiento a la presente ejecutoria, declare la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado en el juicio contencioso.