AMPARO DIRECTO 437/92. NATIVIDAD MANUEL SOBERANO PEREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Transcritos
En efecto, es inexacto que se hayan violados las garantías constitucionales tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que según se advierte de las constancias allegadas a este juicio constitucional, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, puesto que desde su declaración preparatoria el acusado estuvo asistido de defensor; durante el proceso tuvo la oportunidad de hacer valer sus pretensiones defensivas; se recibieron las conclusiones del agente del Ministerio Público y de la defensa; en su oportunidad se dictó sentencia condenatoria, la cual recurrió en apelación y sustanciado el recurso, se dictó la sentencia que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.
Asimismo dicho fallo está ajustado a derecho, ya que la responsable para emitir el fallo reclamado, se basó de las constancias que obran en la causa penal acumuladas 368- 459/988, de la cual se acredita fehacientemente la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de los ilícitos de lesiones, allanamiento de morada y daños en propiedad ajena, a través de los elementos de pruebas que la responsable tomó en consideración, entre las que destacan:
a) Denuncia presentada por Leonarda Alvarez Miranda y José del Carmen Alvarez López, quienes coincidieron en señalar: que como a las seis de la tarde del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, escucharon que la menor Erika Beatríz García Alvarez estaba llorando y fue a ver la primera de las mencionadas de que se trataba, encontrando a Natividad Soberano Pérez, con escombros en la mano, gritándole que no fuera a golpear a la menor, quien le respondió "no, si es que a matarte voy", al tiempo que le pegaba un ladrillazo en la región frontal y en ese momento intervino José del Carmen, a quien le dio también otro ladrillazo en la oreja izquierda, volviendo a agredir a Leonarda Alvarez Miranda, causándole otra lesión en el antebrazo y brazo izquierdo, seguidamente Natividad se metió a la casa de éstos con un cuchillo en mano y les gritó que no se metieran porque no respondía, por lo que fueron a darle parte a la policía y cuando regresaron ya le había causado daño don Natividad a las tejas del techo de la casa (foja 6 vuelta).
b) Declaración ministerial de la menor Sara Alvarez Miranda, quien sustancialmente señaló que el día de los hechos escuchó llorar a la menor Erika Beatríz, por lo que al salir se dio cuenta que don Natividad Soberano tenía unos ladrillos en la mano y que Leonarda le dijo que no fuera a golpear a la menor, respondiendo Natividad si a matarla voy, por lo que Leonarda protegió a la menor y Natividad le pegó un ladrillazo a ésta última, en la región frontal, pegándole otro en el antebrazo y brazo izquierdo, a lo que intervino José del Carmen Alvarez López, a quien también le pegó un ladrillazo en la oreja izquierda, por lo que Leonarda y José del Carmen fueron a darle parte a la policía, lo que aprovechó Natividad para entrar sin permiso al interior del domicilio con un cuchillo en la mano y causar daños en las tejas del techo de la casa (foja 10).
c) A fojas 2 de la causa en estudio, se encuentra el avalúo de daños, efectuados por los servicios periciales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se advierte de que las tejas de barro de la casa veinte estaban rotas, con un costo de cuatro mil pesos.
d) A foja 4 de la causa penal, se encuentra el certificado médico expedido por los médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se advierte que el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, reconocieron a Leonarda Alvarez Miranda, señalando en sus conclusiones que ésta presentó lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días y que una de las heridas deja como probable secuela, cicatriz temporal, notable en la cara.
e) A foja 5 de la misma causa, se encuentra el certificado médico expedido por los médicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se puede apreciar que el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, reconocieron a José del Carmen Alvarez López, señalando en sus conclusiones que las lesiones presentadas por éste, no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días y no dejan secuela.