AMPARO DIRECTO 444/93. MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 444/93. MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Ser Infundados Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 107, fracción V, inciso d) y VI de la Constitución Federal, 76, 158 y demás relativos de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a MEXICANA DE CANANEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la autoridad y por el acto que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Lucio Antonio Castillo González, Alicia Rodríguez Cruz y Ricardo Rivas Pérez, bajo la ponencia del primero de los nombrados quienes firman con la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.