AMPARO DIRECTO 450/2002. BAUDELIO TREVIÑO CHAPA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Mérito De Lo Anterior Se Niega Al Quejoso La Protección Constitucional Impetrada
Sólo resta decir que no pasa inadvertido que en las constancias de autos no se incluyó la relativa al emplazamiento de Francisco Reyes Reyes, a quien también le resulta el carácter de tercero perjudicado, sin que el peticionario del amparo lo incluyera en su demanda, sin embargo, es obvio que dado el sentido del presente fallo, esa omisión en nada le afecta.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 159 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Baudelio Treviño Chapa, contra el acto y autoridad que se mencionan en el resultando primero de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados presidente José Encarnación Aguilar Moya, José Benito Banda Martínez y licenciado Arturo Eduardo Zenteno Garduño, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de diecisiete de octubre del año en curso, según oficio número CCJ/ST/1859/2002, siendo ponente el segundo de los nombrados.