Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos que se indican en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra las autoridades y por los acto que se precisan en el proemio y en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que integran los señores Magistrados José Luis González, Hugo Ricardo Ramos Carreón y Jorge Humberto Benítez Pimienta, siendo ponente el tercero de los nombrados, en el entendido de que los dos últimos, pese a compartir criterio con el sentido de esta resolución, formulan sendos votos aclaratorios, en los cuales, en el primero de ellos, formulado por el Magistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón, se asienta que se hace una salvedad en el sentido de compartir en todo el criterio sustentado en esta ejecutoria, especialmente en cuanto a la desestimación del concepto de violación analizado -la imposibilidad de que se admitan pruebas al inculpado y su defensa, cuando ya feneció el término dado como motivo del agotamiento de la instrucción, pero que aún no se ha decretado el cierre de esa etapa-, pese a que en las sesiones del veintiséis de junio del año dos mil ocho, así como del veintinueve de enero del dos mil nueve, este Tribunal Colegiado se haya pronunciado, por unanimidad, en sentido inverso al en el que ahora lo hace, con la integración del referido Magistrado, al resolver los juicios de amparo directo números 140/2008 y 363/2008, ya que al respecto hace la aclaración de que en la emisión de esas decisiones no se hicieron las reflexiones pertinentes; por su parte, el voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta se formuló en los siguiente términos:
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