AMPARO DIRECTO 458/96. BANCO DEL ATLANTICO, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Banco del Atlántico, S.A., en contra de los actos que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Séptimo de lo Civil de esta capital, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el veintinueve de marzo del año en curso en el toca de apelación número 1536/95, que confirmó la interlocutoria de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dictada por el citado Juez en el incidente de falta de personalidad derivado del expediente número 435/95, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el referido quejoso a través de su apoderado en contra de José Antonio Manzanilla y González Rul; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del mencionado Juez.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente el segundo de los nombrados.