AMPARO DIRECTO 4683/96. JUAN CONTRERAS FUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4683/96. JUAN CONTRERAS FUENTES.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Con fundamento en el artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, se suple la deficiencia de la queja por ser el trabajador quien acude a este juicio de garantías, y así en la suplencia el concepto de violación resulta fundado, porque tal como en él se alega, la Sala responsable incorrectamente determinó que el puesto del demandante era de confianza.

En su escrito inicial de demanda el actor señaló que en el puesto de supervisor general de Normatividad, Evaluación y Control, adscrito a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo del Departamento de Recursos Financieros (de la Secretaría de Salud), realizaba funciones de tipo administrativo, propias de un empleado de base, y que en ningún momento realizó funciones de las comprendidas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por su parte, la Secretaría demandada afirmó que de acuerdo con la categoría señalada por el demandante, era trabajador de confianza y que como tal, desempeñaba funciones de supervisión en los términos del artículo 5o., fracción II, inciso b) de la citada Ley.

La Sala responsable al resolver la controversia estimó que de acuerdo con el artículo 5o. de la susodicha Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento (del actor) de supervisor general de Normatividad, Evaluación y Control, es considerado como de confianza, y que por tanto no estaba protegido por la ley en cuanto a la estabilidad en el empleo.