Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 481/93. JOSE ALMARAZ ARAMBULA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José Almaraz Arámbula, contra los actos y autoridades que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y firman los señores Magistrados que lo integran.- Doy fe.