AMPARO DIRECTO 4837/99. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4837/99. AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación

El quejoso sostiene que la Sala responsable violó en su perjuicio el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pues no tomó en consideración lo que argumentó respecto a que el requerimiento de pago no se encuentra fundado y motivado al exigirse el cumplimiento de una obligación que se encuentra caduca; que el supuesto jurídico a discutir no es el pago de intereses por pago extemporáneo; la litis en el juicio de nulidad no es la procedencia del pago de intereses, sino el que la beneficiaria al recibir el pago de la suerte principal no se reservó el derecho de requerir el pago de intereses, supuesto que no está previsto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pues el artículo 95 bis de ese ordenamiento legal sólo establece la forma de calcular los intereses, pero no dispone nada en relación a que la beneficiaria tendrá que establecer expresamente reservarse el derecho de cobrar los intereses debidos.

Agrega que por ello se está en un supuesto no previsto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y es permisible acudir al artículo 364 del Código de Comercio.