AMPARO DIRECTO 489/2005. MARÍA TERESA BERTHA BARDALES DE VALDÉS Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 489/2005. MARÍA TERESA BERTHA BARDALES DE VALDÉS Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

Sobreseimiento Que Se Hace Extensivo A Los Actos Reclamados De La Autoridad Señalada Como Ejecutora

Tiene aplicación a lo último, la tesis número VI.2o.C.148 K, sustentada por este Tribunal Colegiado, que se puede consultar en la página 1271, Tomo XV, abril de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que expresa: "IMPROCEDENCIA, SI EXISTEN DOS AMPAROS RELACIONADOS Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, DEBE SOBRESEERSE EN EL SEGUNDO JUICIO, POR EXISTIR UNA CAUSAL DE.-Si se promueven dos juicios de amparo, los que están relacionados porque son promovidos por las partes del juicio natural en contra del mismo acto reclamado, esto es, la sentencia de apelación pronunciada por la Sala responsable, y en uno de ellos se concede el amparo para el efecto de que el tribunal ad quem la deje insubsistente y pronuncie otra, bien sea siguiendo los lineamientos dados en la ejecutoria, a la que queda vinculada, o con libertad de jurisdicción, entonces, el segundo juicio de garantías debe sobreseerse, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVI, del ordenamiento legal citado."

De igual modo, se hace cita de la jurisprudencia número VI.2o. J/7, emitida por el ya citado órgano federal, cuya consulta puede realizarse en la página 690, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS. PROCEDE PARA LOS DE LAS EJECUTORAS CUANDO LA EJECUCIÓN NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.-Decretado el sobreseimiento por lo que respecta a los actos dictados por las autoridades responsables ordenadoras, debe también decretarse respecto a los de las autoridades que sean o tengan carácter de ejecutoras, porque debiendo sobreseerse por aquéllos, es indiscutible que no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución, si éstos no se combaten por vicios propios."

Por lo expuesto y fundado; y con apoyo, además, en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por María Teresa Bertha Bardales de Valdés y José Juan de Dios Bardales Valdés, en contra de los actos que reclaman de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad, consistentes en la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil cinco, dentro del toca de apelación número 1052/2005, que confirmó la pronunciada el doce de abril del mismo año, por el referido Juez, en el expediente 801/2001, relativo al juicio de división de cosa común, promovido por María Teresa López Pujol, en contra de los quejosos y otros, así como su ejecución; sobreseimiento que se hace extensivo al acto reclamado de la autoridad señalada en último término.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa Tejada Hernández. Fue ponente el segundo de los nombrados.