AMPARO DIRECTO 49/2012. 1o. DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN SOTO ORTIZ. SECRETARIO: JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto y las autoridades puntualizados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de origen; requiérase su cumplimiento a la autoridad responsable por conducto de la secretaria de Acuerdos interina de este tribunal; y, en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito que integran los Magistrados Roberto Alejo Rebolledo Viveros, Salvador Castillo Garrido y Martín Soto Ortiz. Fue ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14, 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.