AMPARO DIRECTO 490/88. ROCÍO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 490/88. ROCÍO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

En Tales Condiciones Lo Procedente Es Negar A La Quejosa El Amparo Y Protección Que Solicitó

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo; 43, 44, fracción I, inciso c), capítulo IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rocío González Sánchez, en contra del acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia definitiva dictada el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el toca de apelación 550/88, confirmatoria de la de primera instancia, dictada en el expediente 1383/87 relativo al juicio sumario de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, promovido por la señora Eloísa Ruiz Quintana, en contra de la quejosa.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos a la autoridad responsable ordenadora y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Juan Manuel Brito Velázquez y Óscar Vázquez Marín, siendo relator el primero de los nombrados.