AMPARO DIRECTO 493/95. ROSA MARIA ROMO NIÑO.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Son Infundados Los Conceptos De Violación
Contra lo alegado por el promovente del amparo, la calificación de buena fe de la oferta de trabajo es correcta y ajustada a la legalidad, en orden a las siguientes consideraciones:
No existió controversia respecto de la categoría y salario de la actora, pues los contendientes estuvieron de acuerdo en el puesto de operadora y la percepción diaria de veintisiete nuevos pesos con veintiocho centavos. En lo concerniente a la jornada si bien la trabajadora aludió a dos turnos rolables en forma semanal de las seis a las catorce treinta el primero y de las catorce treinta a las veintidós treinta horas el segundo, mientras que la empleadora admitió la rotación, así como la hora de inicio de los turnos pero tachó de falsa la terminación de cada uno sin precisar cuándo concluían, esa circunstancia de ninguna forma motiva que se califique de mala fe la propuesta de trabajo en análisis, puesto que la omisión de cuenta deriva intrascendente y sin influencia alguna en el sumario, en virtud de que el horario ofertado no es el especificado por la accionante en el escrito de demanda de modo que se estimase la reanudación con una jornada excedente de los límites legales, sino atendiendo a lo manifestado por el apoderado de la empleadora en la etapa de demanda y excepciones (foja 14 vta.) debe entenderse que el horario propuesto es el comprendido de las seis a las catorce horas para el turno diurno, y para el mixto de las catorce treinta a las veintidós horas de lunes a sábado con descanso de media hora fuera del área de labores, el cual ha de regir una vez reinstalada la inconforme.
Los anteriores razonamientos apoyados en la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la propuesta de continuar con el nexo de trabajo debe analizarse en forma objetiva, atendiendo a la conducta procesal de las partes y sin sujetarse a formulismos rígidos, de manera que se advierte la voluntad de los contendientes de seguir unidos mediante la relación de trabajo y de que al proponerse la reanudación de las labores con una jornada menor a la manifestada en el escrito de demanda, pero dentro de los límites legales, es legalmente válida porque no altera las condiciones de trabajo, sirve de base para conceptuar de buena fe la propuesta hecha por la tercero perjudicada Polietileno y Derivados de Monterrey, S.A. de C.V., a la quejosa Rosa María Romo Niño, en cuanto el patrón hizo alusión a un horario en ambos turnos que no excede de los límites prescritos por el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien la demandada no acreditó que con anterioridad a la fecha del supuesto despido la accionante estuviera sujeta al horario mencionado en la contestación, esa circunstancia no trae consigo la mala fe alegada por el promovente de amparo, en todo caso dicha incomprobación traería por consecuencia el pago del tiempo extra, aspecto que no fue incluido en el escrito de demanda, por tanto no forma parte de la litis.
En ese orden de cosas, como la oferta de trabajo hecha a la quejosa es de buena fe, produjo el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba del despido y como la confesional de la parte demandada a través de la supervisora Teresa Hermosillo Arizpe no benefició a la oferente dada la respuesta negativa al pliego de posiciones; la inspección desahogada sobre el expediente número 4769/i/3/94, al igual que de la presuncional en su doble aspecto no se desprenden datos que den por cierto el despido alegado por la quejosa, es obvio que la absolución de pagar salarios caídos no vulnera garantías.