AMPARO DIRECTO 493/95. ROSA MARIA ROMO NIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 493/95. ROSA MARIA ROMO NIÑO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Relacionadas Circunstancias Se Impone Negar El Amparo Solicitado De La Justicia Federal

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 158, 190 y demás aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rosa María Romo Niño contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado precisado en el resultando único de esta ejecutoria.

Notifíquese. Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, siendo ponente el magistrado Ramiro Barajas Plasencia.