AMPARO DIRECTO 4947/95. ALFONSO SAMANO COLIN.
Fecha: 01-Ene-1917
Tercero Los Conceptos De Violación Son Infundados Por Una Parte Y Fundados Por Otra
Alfonso Sámano Colín demandó a Elena Alonso Pérez y Tomás Biosca, los salarios devengados del primero de diciembre de mil novecientos noventa y uno hasta la presentación de la demanda, la rescisión del contrato por la falta de pago oportuno del sueldo; indemnización constitucional; salarios caídos y demás. Se apoyó en que ingresó el veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, que sus servicios eran como portero y le dieron gratuitamente el uso de una habitación que actualmente ocupa; que quincenalmente le cubrían N$450.00, con toda puntualidad hasta el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en que le propusieron que el sueldo se lo abonarían para el pago del local "D" que ocupa como inquilino; que el Sr. Tomás Biosca le dijo que no le pagaría cantidad alguna por su servicio como portero, ni se tomaría como pago al bien inmueble que ocupa como inquilino.
La parte demandada manifestó que era improcedente el pago de salarios que reclamó porque desde el primero de diciembre de mil novecientos noventa y uno, el actor dejó de hacer el servicio de aseo y limpieza en el edificio señalado; que el actor prestó sus servicios desde mil novecientos ochenta y cinco; que firmó un contrato de arrendamiento del local en mil novecientos ochenta y siete y al finalizar el mismo se le solicitó su desocupación; que renunció en forma verbal a realizar las labores descritas a partir de diciembre de mil novecientos noventa y uno; que el Sr. Tomás Biosca no es patrón sino administrador del inmueble. Opuso la excepción de prescripción con fundamento en los artículos 516, 517 y 518 de la Ley Federal del Trabajo.