AMPARO DIRECTO 495/2001. RAMÓN FERNÁNDEZ RUBIO Y COAGS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ramón Fernández Rubio, Sabino Salazar Hernández, Luis Alonso Patrón Soto, Eduardo Oropeza Barreda, Gustavo Miramontes Zamora, José Luis Rodríguez Aguilar, José Javier Ubaldo Castañeda Bueno, Juan Manuel Castillón Delgado, Humberto Alfonso Rodríguez Vergara, Carlos Macías Rodríguez, Fausto Miramontes Zamora, Antonio Zamora Talavera, Víctor Manuel García Gutiérrez, Fernando Sánchez Sánchez, Anselmo Zamora Talavera, Manuel Castañeda Macías, Ladislao Miramontes Zamora, Martín Ruiz Bueno, José Nicolás Miramontes Zamora, Raúl Ramírez Gastelum, Ricardo Delgado Herrera, José Antonio Zaragoza Ramírez y José Luis Neri Díaz, contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, del cual se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran: presidente José de Jesús Rodríguez Martínez, Julio Ramos Salas y Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, siendo ponente el segundo de los nombrados.