AMPARO DIRECTO 495/92. ANTONIO MOIZA REYNA Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ANTONIO MOIZA REYNA Y MARTIN MOIZA RODRIGUEZ, contra el acto reclamado de la autoridad responsable precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: David Guerrero Espriú, Alicia Rodríguez Cruz y Lucio Antonio Castillo González, bajo la ponencia del primero de los nombrados, quienes firman con la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.